5 | Enero | 2022

Actualizado: 5 | Enero | 2024

Si transportas mercancías con medios propios o a través de terceros, debes saber que…

 

Las operaciones diarias de muchas empresas requieren transportar mercancías; o bien, materias primas, productos semiterminados o terminados para su transformación y comercialización. Ya sea que los traslados de dichos bienes se hagan a través de medios propios por parte de las empresas o se recurra a los servicios de un intermediario o transportista, hoy existen diversas regulaciones en materia mercantil, de autotransporte y fiscal a cumplir en este tema: la emisión de la Carta Porte.

Si bien, el marco regulatorio de la Carta Porte no es nuevo, para efectos fiscales toma relevancia, pues a partir de enero de 2022 su uso será obligatorio; ya que no expedirla puede acarrear serias consecuencias legales y económicas en caso de una revisión de las autoridades de seguridad y fiscales.

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¿Cómo saber si estás obligado a emitir la Carta Porte?


En primer lugar, para determinar si estás obligado a emitir este complemento del CFDI de ingreso o de traslado, debemos precisar que este documento sirve como un comprobante de traslado en donde se describe la mercancía a transportar; por medio de éste se hace constar la situación legal y fiscal de la mercancía.

Las personas obligadas a emitirla, son:

  1. Las empresas o personas que brindan servicios de transporte de bienes y/o mercancías utilizando sus vehículos.
  2. Los dueños de los vehículos y de los bienes y/o mercancías que se transportan en ellos.
  3. El intermediario o agente de transporte que preste servicios de logística para el traslado de los bienes y/o mercancías o que tenga mandato para actuar por cuenta del cliente cuando el traslado lo realice por medios propios. En caso de que éste no lo haga con sus propios vehículos y contrate el servicio con un tercero, éste último será el obligado para emitir la factura electrónica de tipo “Ingreso” con complemento Carta Porte.


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¿Qué debe contener la Carta Porte?


De manera general la Carta Porte deberá incluir información relacionada con:

  1. Detalle, tipo, descripción, naturaleza y valor de las mercancías
  2. El origen y destino de las mercancías
  3. Lugar y fecha de emisión
  4. Nombre y dirección del cargador y del expedidor.
  5. Nombre y dirección del porteador y del tercero que reciba el envío
  6. Lugar y fecha de la recepción del envío por el porteador
  7. Lugar y fecha prevista de entrega del envío en destino
  8. Nombre y dirección del destinatarioi
  9. Detalle del tipo y figura del equipo de transporte
  10. Información del operador del transporte

 

Te invitamos a revisar las guías de llenado para cada transporte, siguiendo los requisitos para las versiones vigentes de la Carta Porte. 


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Sobre el particular es importante mencionar que la emisión de la Carta Porte será obligatoria a partir del 1 de enero de 2022; sin embargo, se ha visto una serie de versiones vigentes y periodos de conveniencia entre las mismas. Actualmente, el periodo entre las versiones 2.0 y 3.0 del complemento se ha prorrógado al 31 de marzo de 2024. 

Por lo tanto, a partir del 1 de abril de 2024, será obligatoria la emisión de la versión 3.0 y sancionable en caso de presentar errores de llenado. 

Te invitamos a no correr riesgos y evitar desembolsos económicos por concepto de multas de la autoridad fiscal actualizando cuanto antes tus Carta porte, y así te mantengas en la jugada.

Si quieres mayor información, visita nuestro artículo: Qué es la Carta Porte



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